SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004

Fecha: 17-Dic-2004

d)

d) Expresa que el art. 228 de la CPE determina la jerarquía de las disposiciones legales, mandato que debe ser respetado por toda autoridad pública, como lo expresó la SC 58/2002, pero que no ha sido respetado por la Resolución impugnada  que va en contra de lo dispuesto por los arts. 13 de la Ley 1182, 62 del DS 21060 y 3 del DS 27654. Además -asevera- otras disposiciones legales respaldan la fundamentación de su recurso, citando al efecto diversos Decretos  Supremos emitidos en la materia.

En el marco expresado, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial (RM) 456/04 de 7 de septiembre de 2004, dictada por el Ministerio  de Trabajo, por vulnerar el art. 228 de la CPE, al  ser contraria a lo previsto  por los arts. 13 de la Ley 1182 de Inversiones, 62 del DS 21060 y 3 del DS 27654. Asimismo, pide se declare la inconstitucionalidad de cualquier otra norma conexa o concordante con la objetada.

d)  El art. 162 de la CPE concordante con el 4 de la LGT, disponen que los derechos y beneficios de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones en contrario que tiendan a burlar sus efectos. Tales  normas reconocen, como lo hace la doctrina  laboral internacional y los Convenios Internacionales, que las disposiciones sociales por ser de orden público, son de cumplimiento obligatorio y no están sujetas a la autonomía de la voluntad como ocurre, por ejemplo, en el campo el Derecho Civil, por otra parte, las normas anotadas ponen de manifiesto el hecho de que los derechos reconocidos a favor de los trabajadores tienen carácter de irrenunciabilidad.