SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Fecha: 17-Dic-2004
e)
e) Expresa que la Ley 2446 de Organización del Poder Ejecutivo, de 19 de marzo de 2003, en su art. 4 establece las atribuciones de los distintos Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, señalando que el Ministerio de Trabajo, tiene, entre otras, las atribuciones de vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación y los convenios internacionales en materia laboral, formular políticas para crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral y mejoren las condiciones de trabajo. El Estatuto Orgánico del Ministerio de Trabajo, aprobado por DS 05202 de 29 de abril de 1959, establece que dicha Cartera de Estado tiene a su cargo la dirección, desarrollo y ejecución de la política social y laboral del Estado, la vigilancia de la correcta aplicación de las leyes y normas referidas a materia laboral. Los arts. 59 y 60 de dicho Estatuto señalan que tiene competencia para conocer, mediar y procurar solucionar en la vía de conciliación administrativa los conflictos de trabajo y reclamaciones que se presenten en las relaciones entre empleadores y trabajadores, ajustando su intervención a lo dispuesto por ley. Por otro lado -manifiesta- se encuentra en vigencia el Manual de Técnicas Normativas de Bolivia, aprobado por DS 25350 de 8 de abril de 1999, en cuyo punto I.2 se indica el orden jerárquico de las disposiciones reglamentarias que emanan del Poder Ejecutivo, conforme al art. 20 de la Ley 1788, que ahora está contemplado en el art. 8 de la Ley 2446 actualmente vigente.
- Víctor Enrique Urquidi Hodkinson, Senador de la República,
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- g)
- II.1. El DS 27654 de 30 de julio de 2004,
- El incremento salarial para la Gestión 2004 en el Sector Privado, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral”
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Libertad de contratación.-
- El Salario.-
- III.3.
- En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”.
- el incremento salarial para la Gestión 2004, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
- 1, la obligatoriedad para el sector privado, de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sobre la base de un tres por ciento (3%)
- deben ser concertados entre empleados y empleadores
- de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango
- III.4.
- DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD