SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
1)
Por su parte, el correcurrido Rafael García Cortés, presentó informe en audiencia, en el que manifestó lo siguiente: 1) recibida la apelación contra el Auto Interlocutorio dictado en el Juzgado Primero de instrucción en lo Penal y Cautelar, se constató que existió contradicción al imponer medidas sustitutivas, pues pese a declarar que el recurrente se encontraba comprometido con la muerte de la persona cuyo cadáver fue encontrado, expresó que no se había establecido la causa de la muerte; por lo que de acuerdo a las normas previstas por los arts. 7, 221 y 222 del CPP, lo pertinente era disponer la detención preventiva para garantizar el normal desarrollo del proceso, pues se llegó a establecer la concurrencia de los elementos previstos por el art. 233 del CPP, ya que existen diferentes versiones que configuran obstaculización de la investigación, por lo que no es evidente la falta de fundamentos en la Resolución que impone la detención preventiva del recurrente; 2) los hechos posteriores hacen patente la obstaculización de la investigación, pues pese a existir mandamiento de aprehensión, el recurrente permanece oculto, por lo que no se encuentra detenido. Finaliza pidiendo la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2.
- (fs. 63 a 65)
- III.3.
- III.4.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP,
- III.5.
- Fragmento 20
- III.6.