Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
II.2.
II.2. El mismo día, a horas 16:00 en forma voluntaria, el recurrente se hizo presente en la División Personas de la Policía a objeto de prestar su declaración informativa, también consta que a horas 18:00 fue notificado con la citación para el mencionado objetivo, e hizo efectiva su declaración a partir de horas 18:00 según el acta de declaración, aunque consta informe según el cual el actuado mencionado dio comienzo a horas 21:00, ya que el recurrente esperó a su abogado particular (fs. 89 a 92); pasada su declaración fue aprehendido en virtud al mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal corecurrido (fs. 63).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2.
- (fs. 63 a 65)
- III.3.
- III.4.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP,
- III.5.
- Fragmento 20
- III.6.