SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP,
Normas sobre las cuales la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, en la SC 1141/2003-R, de 12 de agosto, estableció que junto a otras configuran las condiciones de validez de la restricción a la libertad de las personas por vía cautelar, al señalar lo siguiente: “ (...) la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, los preceptos de los arts. 234 y 235 del CPP, modificados por el art. 15 de la LSNSC, contienen los supuestos jurídicos para calificar de forma objetiva la concurrencia de alguno de los requisitos contenidos en las normas previstas por el art. 233.2 del CPP, es decir el peligro de fuga, o el peligro de obstaculización, por ello siendo que en el caso en estudio es determinante analizar este último, se tiene que las normas previstas por el art. 235 del CPP, estipulan que para decidir el peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, se tomará en cuenta la existencia de indicios de:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2.
- (fs. 63 a 65)
- III.3.
- III.4.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP,
- III.5.
- Fragmento 20
- III.6.