SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

(fs. 63 a 65)

          Luego de que el recurrente prestó su declaración informativa, el Fiscal recurrido mediante requerimiento (fs. 63 a 65) dispuso su aprehensión, orden que se cumplió a horas 21:30, y que se funda en la existencia de elementos de convicción y de suficientes indicios en su contra, de acuerdo a su declaración y a las de sus compañeros, quienes incluso le dieron dinero para que consiga un cadáver, de la posible comisión del delito de homicidio, delito de acción pública cuyo mínimo legal es superior a dos años, de acuerdo a las normas previstas por el art. 251 del Código penal (CP), estando cumplida la primera condición para la aprehensión del recurrente.

          El requerimiento fundamentado emitido por el representante del Ministerio Público, considera que de acuerdo a la declaración del imputado ahora recurrente, le sería fácil ausentarse de la ciudad de Potosí, razonamiento que es complementado por el expresado en la orden de aprehensión, en la que sustenta esa decisión en la obligación que tiene el Estado de proteger el bien jurídico principal cual es la vida, cuya valoración jurídica lo sitúa por encima de todos los demás, y siendo el delito investigado de homicidio, el Fiscal corecurrido hizo uso de la facultad que le confieren las normas previstas en el art. 226 del CPP; acto que analizado y en razón a los fundamentos jurídicos expuestos, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial glosado anteriormente, no puede ser considerado ilegal, pues el Fiscal recurrido cumplió con los requisitos legales para proceder a la aprehensión el recurrente.