SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
II.5.
II.5. El mismo día a horas 16:30 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que el recurrido representante del Ministerio Público reiteró su solicitud de detención preventiva por los indicios que existían contra el recurrente y porque obstaculizaría la averiguación de la verdad al existir otros implicados en quienes podía influir; por su lado, el recurrente alegando que no existían los presupuestos para la aplicación de la medida restrictiva de libertad, pues no había peligro de fuga u obstaculización de la verdad, presentó certificados de registro domiciliario, de antecedentes, de estudios, y de servicios voluntarios que presta en la Alcaldía y otra institución. Concluida la audiencia, la Jueza cautelar dictó Resolución fundada en la duda sobre las causas de la muerte, ya que el Fiscal no demostró cuales eran, y en el sometimiento voluntario del recurrente a la investigación, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención (fs. 105 a 109).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2.
- (fs. 63 a 65)
- III.3.
- III.4.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP,
- III.5.
- Fragmento 20
- III.6.