SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró improcedente, con los fundamentos siguientes: a) con referencia a los actos del Fiscal recurrido, correspondía al recurrente presentar el recurso cuando se encontraba indebidamente detenido, y no cuando pasó demasiado tiempo, pues ya la autoridad correspondiente dispuso su libertad, de acuerdo con la SC 1489/2003-R de 20 de octubre; b) los vocales corecurridos no vulneraron los derechos del recurrente, pues éste se encuentra sujeto a un proceso penal, no existiendo la mala valoración denunciada; c) las medidas cautelares tienen por objeto coadyuvar a lograr los fines del proceso penal, la averiguación de la verdad, y la aplicación de la ley, debiendo evitar que el procesado evada la acción de la justicia, por lo que el juzgador debe equilibrar la presunción de inocencia y los intereses legítimos del proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2.
- (fs. 63 a 65)
- III.3.
- III.4.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP,
- III.5.
- Fragmento 20
- III.6.