Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
III.3.
III.3. De otro lado, el recurrente también denuncia que su aprehensión se extendió por más de cuarenta horas, quedando todo ese tiempo sometido a la autoridad Fiscal, lo que no es evidente, dado que éste puso a disposición del Juez al detenido, autoridad que en consecuencia puede disponer el lugar donde debe guardar detención el imputado hasta que se realice la audiencia de medidas cautelares -sea en el lugar de detención original o en otro, si así lo estima conveniente por razones de seguridad-, a la que necesariamente debe ser trasladado, de lo que se establece que no infringió el precepto del art. 226 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2.
- (fs. 63 a 65)
- III.3.
- III.4.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP,
- III.5.
- Fragmento 20
- III.6.