SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

III.3.

III.3. De otro lado, el recurrente también denuncia que su aprehensión se extendió por más de cuarenta horas, quedando todo ese tiempo sometido a la autoridad Fiscal, lo que no es evidente, dado que éste puso a disposición del Juez al detenido, autoridad que en consecuencia puede disponer el lugar donde debe guardar detención el imputado hasta que se realice la audiencia de medidas cautelares -sea en el lugar de detención original o en otro, si así lo estima conveniente por razones de seguridad-, a la que necesariamente debe ser trasladado, de lo que se establece que no infringió el precepto del art. 226 del CPP.