Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
II.1.
II.1. El 21 de septiembre de 2004, a horas 14:05 Roger Herrera Ríos, presentó denuncia ante la Policía de la existencia de un cadáver en el anfiteatro de la ciudad de Potosí, el que fue trasladado por un alumno -ahora recurrente-, por lo que se hizo conocer ese hecho al Fiscal recurrido (fs. 88); el mismo día a horas 18:30, Zenón Huanca Mamani presentó denuncia ante la Policía por el homicidio de su tío Sebastián Huanca Puma (fs.14).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2.
- (fs. 63 a 65)
- III.3.
- III.4.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP,
- III.5.
- Fragmento 20
- III.6.