Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
II.6.
II.6. El 26 de septiembre el Fiscal recurrido apeló el Auto Interlocutorio de medidas cautelares sustitutivas a la detención, alegando que existen las condiciones requeridas por las normas previstas por el art. 233 del CPP, vale decir elementos de convicción suficientes que hace presumir la autoría del delito, y el peligro de obstaculización de la investigación ya que el recurrente no se sometería al proceso, recurso que fue concedido mediante proveído de 27 de septiembre (fs. 44 y 45). El mismo día Carmen Calle Flores, esposa del difunto instauró querella contra el recurrente, por la posible comisión del delito de asesinato (fs. 49 y 50).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2.
- (fs. 63 a 65)
- III.3.
- III.4.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP,
- III.5.
- Fragmento 20
- III.6.