SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
III.2.
III.2. En el caso, analizados los antecedentes del recurso formulado, se tiene que el recurrente se presentó voluntariamente ante dependencias de la Policía a horas 16:00 del 21 de septiembre del año en curso, según consta en informe de fs. 90, sin que le sea tomada su declaración informativa, luego a horas 18:00 fue citado con la citación emanada del recurrido Fiscal de Materia, para que se haga presente a horas 19:00 del mismo día (fs. 89), lo que no constituye una ilegalidad, pues ninguna norma impide al Fiscal proceder a la citación al imputado para una hora determinada, aún habiéndose presentado voluntariamente, así como tampoco la notificación desvirtúa la voluntad de someterse a la investigación demostrada por el imputado ahora recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2.
- (fs. 63 a 65)
- III.3.
- III.4.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP,
- III.5.
- Fragmento 20
- III.6.