SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Siendo estudiante de la carrera de medicina el 18 de septiembre de 2004 encontró el cadáver de una persona, el que llevó a su casa para posteriormente con ayuda de dos compañeras trasladarlo a la facultad de medicina, informando del hecho a su docente, éste les recomendó fueran a la Policía Judicial para aclarar el origen del cadáver, pues se publicó la desaparición de Sebastián Huanca, por lo que se presentó de manera voluntaria a horas 16:00 del 21 de septiembre ante las dependencias policiales sin que se le tomara su declaración, pero esperó en la misma sede policial, hasta que a horas 18:30 le entregaron una citación para que preste su declaración a horas 19:00, pretendiendo demostrar resistencia de su parte, siendo que más bien respondió a cuanta pregunta le fue formulada; empero, terminada su declaración le fue entregada copia de un requerimiento que daba cuenta de la denuncia de desaparición de Victorino Guevara el 18 de septiembre, llegando a expedirse mandamiento de aprehensión en su contra sin fundamento alguno, habiendo sido detenido. Posteriormente el 22 de septiembre se llevó a cabo la autopsia, que determinó como causa probable de la muerte “síndrome de muerte súbita, accidente básculo cerebral, paro cardiorespiratorio y por presión del Dr. Laca López consigna muerte por substancias químicas a determinar” (sic.).
Señala que luego el Fiscal recurrido, presentó imputación en el domicilio de la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción Cautelar, y aunque realizó ese acto en el plazo previsto, no lo entregó físicamente, llevándolo recién a la audiencia de medidas cautelares, por lo que estuvo aprehendido por el representante del Ministerio Público por cuarenta horas y treinta minutos; instalada la audiencia, el Fiscal recurrido pidió su detención, respaldándola en las declaraciones de dos testigos y las contradicciones en que incurrió el recurrente, lo que considera falso pues sólo realizó una declaración; por su parte presentó certificados domiciliario, de antecedentes, de estudios, con lo que desvirtuó las condiciones previstas por los preceptos del art. 233.2 del Código de procedimiento penal (CPP) solicitando también que en mérito al principio de objetividad el Fiscal presente el certificado médico forense; por todo lo cual la Jueza cautelar dictó medidas sustitutivas, decisión que fue apelada por el Fiscal recurrido en forma errónea, ya que apeló el Auto de sustitución de medidas cautelares, siendo que el Auto era de imposición de medidas sustitutivas, considerándose la misma en audiencia llevada a cabo el 6 de octubre, en la cual además de lo expresado en la audiencia de medidas cautelares, manifestó que obstaculizaría la averiguación de la investigación, sin especificar cómo, lo que indujo a una errónea valoración por parte de los correcurridos vocales de la Sala Penal Primera, quienes manifestando que habría diferentes versiones en sus declaraciones informativas y dando crédito a la falacia de que hubiera hecho falta un mandamiento para que preste su declaración y que junto a otros elementos hacen presumir que obstaculizaría la investigación, revocaron las medidas sustitutivas, librándose mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que se encuentra indebidamente perseguido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2.
- (fs. 63 a 65)
- III.3.
- III.4.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP,
- III.5.
- Fragmento 20
- III.6.