Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
II.7.
II.7. El 6 de octubre de 2004, la Sala Penal Primera, llevó a cabo la audiencia de apelación incidental sobre medidas cautelares, en la que las partes reiteraron sus argumentos, dictándose Auto que resolvió revocar el Auto interlocutorio apelado, disponiendo la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, encargando a la a quo expida mandamiento de detención preventiva contra el recurrente (fs. 56 a 60).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2.
- (fs. 63 a 65)
- III.3.
- III.4.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP,
- III.5.
- Fragmento 20
- III.6.