Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
III.4.
III.4. En lo que respecta a la segunda denuncia del recurso, referida a la decisión de los vocales corecurridos, que mediante Auto de Vista de 6 de octubre, revocaron el Auto de 23 de septiembre que impuso medidas sustitutivas, determinando a su vez la detención preventiva del recurrente, en aplicación de los preceptos del art. 235 del CPP modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), se debe expresar las siguientes consideraciones jurídico legales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2.
- (fs. 63 a 65)
- III.3.
- III.4.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP,
- III.5.
- Fragmento 20
- III.6.