SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004
Fecha: 27-Feb-2004
a)
Los recurrentes denuncian que dentro del proceso ejecutivo que les siguió Sabina García Velasco y otros, el recurrido encontrándose suspendido en su competencia por conclusión del pleito, dictó el Auto de 18 de octubre de 2003, adjudicando el bien inmueble embargado, después de haber transcurrido más de un año de que el remate fuera declarado desierto ignorando que: a) en aplicación de la primera parte del art. 196 CPC concluyó su competencia respecto al objeto del litigio al momento de pronunciar la sentencia, y conforme al art. 487 inc. 8) CPC al transcurso de un año si no se agotó por la parte victoriosa la etapa de ejecución coactiva, pues la Sentencia del proceso ejecutivo debió ejecutarse perentoriamente dentro del plazo señalado por el art. 516 CPC o en el peor de los casos dentro del plazo máximo de un año que venció el 12 de mayo de 2001 y b) se está tramitando un juicio ordinario para modificar lo dispuesto en el proceso ejecutivo ante el Juez Noveno de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial, a cuya competencia se hallan sometidos. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado, y resolver si el recurrido efectivamente al dictar el Auto de 18 de octubre de 2003, incurrió en los presupuestos del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) por estar suspendido de sus funciones, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- Mario Mercado Rocabado y María Elisa Egüez de Mercado
- Señalan que pese a que el último remate se realizó el 8 de julio de 2002, el mismo que fue declarado desierto sin que los ejecutantes hubiesen ejercido la opción de adjudicarse en dicha subasta, después de más de un año, cuando el Juez recurrido perdió competencia y quedó suspendida su jurisdicción, dicta la resolución de 18 de octubre de 2003
- concluyó su competencia respecto al objeto del litigio al momento de pronunciar la sentencia, y conforme al art. 487 inc. 8) CPC al transcurso de un año si no se agotó por la parte victoriosa la etapa de ejecución coactiva, caducando la misma y quedando por lo tanto suspendida su jurisdicción
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.