Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004
Fecha: 27-Feb-2004
II.6.
II.6. Por decreto de 9 de mayo de 2002, el recurrido, atendiendo una solicitud de nulidad de obrados respecto a los autos de señalamiento para audiencias de subasta y remate, decretó traslado (fs. 377-379). Posteriormente y luego de respondido el traslado resolvió el incidente rechazándolo por Auto de 31 de mayo de 2002; y en la misma fecha providenció nueva audiencia para subasta y remate (fs. 381-383 vta., 385). Contra esta providencia los recurrentes presentaron apelación (fs. 389-391), que fue concedida en efecto devolutivo por Auto de 2 de julio, luego de que se contestara el traslado por la parte ejecutante (fs.411-412 y vta.).
- Mario Mercado Rocabado y María Elisa Egüez de Mercado
- Señalan que pese a que el último remate se realizó el 8 de julio de 2002, el mismo que fue declarado desierto sin que los ejecutantes hubiesen ejercido la opción de adjudicarse en dicha subasta, después de más de un año, cuando el Juez recurrido perdió competencia y quedó suspendida su jurisdicción, dicta la resolución de 18 de octubre de 2003
- concluyó su competencia respecto al objeto del litigio al momento de pronunciar la sentencia, y conforme al art. 487 inc. 8) CPC al transcurso de un año si no se agotó por la parte victoriosa la etapa de ejecución coactiva, caducando la misma y quedando por lo tanto suspendida su jurisdicción
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.