SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004
Fecha: 27-Feb-2004
II.9.
II.9. El 4 de agosto de 2003, la parte ejecutante, argumentando que vencido el plazo estipulado en las normas previstas por el art. 495 CPC, para la presentación de recibos por parte de los ejecutados que acrediten haberse extinguido la obligación y toda vez que se vencieron nuevos plazos y cuotas que acrecientan la deuda, ante la ausencia de postores para la tercera subasta y remate, solicitaron la adjudicación del inmueble subastado por compensación a la deuda, en aplicación de los arts. 542.II CPC modificado, la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 modificatorio del art. 42 de la Ley 1760 (fs. 482-483). A esta petición, los recurrentes se opusieron alegando la suspensión de la jurisdicción y el fenecimiento del juicio con los mismos fundamentos del presente recurso (fs. 514-517).
- Mario Mercado Rocabado y María Elisa Egüez de Mercado
- Señalan que pese a que el último remate se realizó el 8 de julio de 2002, el mismo que fue declarado desierto sin que los ejecutantes hubiesen ejercido la opción de adjudicarse en dicha subasta, después de más de un año, cuando el Juez recurrido perdió competencia y quedó suspendida su jurisdicción, dicta la resolución de 18 de octubre de 2003
- concluyó su competencia respecto al objeto del litigio al momento de pronunciar la sentencia, y conforme al art. 487 inc. 8) CPC al transcurso de un año si no se agotó por la parte victoriosa la etapa de ejecución coactiva, caducando la misma y quedando por lo tanto suspendida su jurisdicción
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.