SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004

Fecha: 27-Feb-2004

III.4.

III.4.  De la compulsa de las normas legales que fueron invocadas por el recurrente para sustentar su pretensión, se llega a las siguientes conclusiones: a) el legislador no ha previsto ninguna norma que establezca un plazo de caducidad para la ejecución de la sentencia emitida en un proceso ejecutivo, un plazo que sea aplicable al Juez, de manera que el único límite a la ejecución de una sentencia emitida en proceso ejecutivo es la prescripción extintiva prevista por el Código civil; y b) al no existir un plazo de caducidad aplicable al Juez, el legislador tampoco ha previsto la pérdida de competencia del Juez de la causa, como sanción por la no ejecución de la sentencia emitida en un proceso ejecutivo.

En consecuencia, no resulta evidente ni pertinente sostener que el Juez que hubiese tramitado un proceso ejecutivo pierda su competencia, si la sentencia que ha dictado declarando probado el proceso ejecutivo no concluye en su ejecución en el plazo de un año desde la fecha en que, su decisión, adquiera la calidad de cosa juzgada.