SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004

Fecha: 27-Feb-2004

III.5.

III.5.  De lo referido precedentemente, este Tribunal Constitucional, concluye que la autoridad recurrida, al emitir el Auto de 18 de octubre de 1003, no ha incurrido en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución para que dicha decisión esté viciada de nulidad; por lo mismo, el citado Auto no se encuentra en las causales previstas por el art. 79 LTC, ya que la autoridad recurrida no ha usurpado funciones ni ha ejercido una potestad o competencia que no emane de la Ley, pues al momento de emitir la decisión impugnada no estuvo suspendido de sus funciones ni había cesado su jurisdicción y competencia sobre el proceso ejecutivo que motivó el presente recurso. En consecuencia no puede aplicarse, a la decisión impugnada, la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución, en cuyo resguardo se ha establecido el recurso directo de nulidad.