SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004
Fecha: 27-Feb-2004
II.10.
II.10. Resolviendo la solicitud, el recurrido dictó Auto de 18 de octubre de 2003, adjudicando el inmueble embargado a favor de los ejecutantes en la suma de $US280.000.- que corresponde al 80% de la última base (fs. 530). Notificados con este Auto, los recurrentes, solicitaron se aclare, explique, complemente, corrija y subsane el mismo, en base a los mismos fundamentos expuestos en el presente recurso, lo que fue resuelto por Auto de 10 de noviembre de 2003, dándose lugar únicamente a la corrección del error de la fecha de la última audiencia de la subasta y remate (fs. 433-534 vta.). Contra esta decisión, los recurrentes con los mismos fundamentos del presente recurso, interpusieron recurso de apelación, pero éste fue rechazado por haber sido presentado fuera de término, declarándose ejecutoriado el Auto de 18 de octubre (fs. 553).
- Mario Mercado Rocabado y María Elisa Egüez de Mercado
- Señalan que pese a que el último remate se realizó el 8 de julio de 2002, el mismo que fue declarado desierto sin que los ejecutantes hubiesen ejercido la opción de adjudicarse en dicha subasta, después de más de un año, cuando el Juez recurrido perdió competencia y quedó suspendida su jurisdicción, dicta la resolución de 18 de octubre de 2003
- concluyó su competencia respecto al objeto del litigio al momento de pronunciar la sentencia, y conforme al art. 487 inc. 8) CPC al transcurso de un año si no se agotó por la parte victoriosa la etapa de ejecución coactiva, caducando la misma y quedando por lo tanto suspendida su jurisdicción
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.