SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004

Fecha: 27-Feb-2004

III.2.

III.2.  El art. 79 LTC, que desarrolla los presupuestos del art. 31 CPE, en su parágrafo II estipula que el recurso planteado: "También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado"; en el caso presente el recurrente impugna la decisión judicial con el fundamento de que la autoridad judicial recurrida ya cesó en el ejercicio de su competencia cuando emitió la misma; por lo que este Tribunal Constitucional encuentra motivo suficiente para resolver la problemática de fondo.