Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004
Fecha: 27-Feb-2004
II.1.
II.1. El 20 de enero de 1999, el Juez recurrido, dentro del proceso ejecutivo seguido por Sabina García Velasco, Dino Angelo Aguilar Saldías y Lidia Quezada de Vera en representación de Ruth Teresa y otros contra los recurrentes, dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, disponiendo en consecuencia se proceda con la ejecución hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse (fs. 123-124). Esta Sentencia fue confirmada por el Auto de Vista dictado el 27 de abril de 2000, con lo que adquirió calidad de cosa juzgada (fs.174-175).
- Mario Mercado Rocabado y María Elisa Egüez de Mercado
- Señalan que pese a que el último remate se realizó el 8 de julio de 2002, el mismo que fue declarado desierto sin que los ejecutantes hubiesen ejercido la opción de adjudicarse en dicha subasta, después de más de un año, cuando el Juez recurrido perdió competencia y quedó suspendida su jurisdicción, dicta la resolución de 18 de octubre de 2003
- concluyó su competencia respecto al objeto del litigio al momento de pronunciar la sentencia, y conforme al art. 487 inc. 8) CPC al transcurso de un año si no se agotó por la parte victoriosa la etapa de ejecución coactiva, caducando la misma y quedando por lo tanto suspendida su jurisdicción
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.