SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004
Fecha: 27-Feb-2004
III.6.
III.6. Respecto a las otras actuaciones supuestamente indebidas del Juez recurrido, que eventualmente hubiesen lesionado los derechos y garantías de los recurrentes, cabe aclarar que, a través del recurso directo de nulidad, este Tribunal no puede pronunciarse sobre dichas denuncias, pues aplicando el razonamiento expuesto en el punto III.1 en este recurso sólo cabe analizar si la autoridad recurrida actuó ejerciendo una potestad o competencia debidamente asignada por las leyes o, en su defecto, usurpó funciones que no le competen, en el caso concreto, sólo le corresponde dilucidar si, el Juez recurrido, al tramitar la ejecución de la sentencia que dictó dentro del proceso ejecutivo seguido contra los recurrentes por Sabina García Velasco, Dino Angelo Aguilar Saldías y Lidia Quezada de Vera en representación de Ruth Teresa y otros actuó con plena jurisdicción y competencia. En consecuencia, si el recurrente considera que le han sido lesionados sus derechos deberá acudir a la vía jurisdiccional prevista para el efecto.
- Mario Mercado Rocabado y María Elisa Egüez de Mercado
- Señalan que pese a que el último remate se realizó el 8 de julio de 2002, el mismo que fue declarado desierto sin que los ejecutantes hubiesen ejercido la opción de adjudicarse en dicha subasta, después de más de un año, cuando el Juez recurrido perdió competencia y quedó suspendida su jurisdicción, dicta la resolución de 18 de octubre de 2003
- concluyó su competencia respecto al objeto del litigio al momento de pronunciar la sentencia, y conforme al art. 487 inc. 8) CPC al transcurso de un año si no se agotó por la parte victoriosa la etapa de ejecución coactiva, caducando la misma y quedando por lo tanto suspendida su jurisdicción
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.