SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004

Fecha: 27-Feb-2004

III.6.

III.6.  Respecto a las otras actuaciones supuestamente indebidas del Juez recurrido, que eventualmente hubiesen lesionado los derechos y garantías de los recurrentes, cabe aclarar que, a través del recurso directo de nulidad, este Tribunal no puede pronunciarse sobre dichas denuncias, pues aplicando el razonamiento expuesto en el punto III.1 en este recurso sólo cabe analizar si la autoridad recurrida actuó ejerciendo una potestad o competencia debidamente asignada por las leyes o, en su defecto, usurpó funciones que no le competen, en el caso concreto, sólo le corresponde dilucidar si, el Juez recurrido, al tramitar la ejecución de la sentencia que dictó dentro del proceso ejecutivo seguido contra los recurrentes por Sabina García Velasco, Dino Angelo Aguilar Saldías y Lidia Quezada de Vera en representación de Ruth Teresa y otros actuó con plena jurisdicción y competencia. En consecuencia, si el recurrente considera que le han sido lesionados sus derechos deberá acudir a la vía jurisdiccional prevista para el efecto.