Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2004
Fecha: 27-Feb-2004
Mario Mercado Rocabado y María Elisa Egüez de Mercado
En el recurso directo de nulidad interpuesto por Mario Mercado Rocabado y María Elisa Egüez de Mercado contra Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, demandando la nulidad del Auto de 18 de octubre de 2003 y de todo lo obrado con posterioridad a dicha resolución.
- Mario Mercado Rocabado y María Elisa Egüez de Mercado
- Señalan que pese a que el último remate se realizó el 8 de julio de 2002, el mismo que fue declarado desierto sin que los ejecutantes hubiesen ejercido la opción de adjudicarse en dicha subasta, después de más de un año, cuando el Juez recurrido perdió competencia y quedó suspendida su jurisdicción, dicta la resolución de 18 de octubre de 2003
- concluyó su competencia respecto al objeto del litigio al momento de pronunciar la sentencia, y conforme al art. 487 inc. 8) CPC al transcurso de un año si no se agotó por la parte victoriosa la etapa de ejecución coactiva, caducando la misma y quedando por lo tanto suspendida su jurisdicción
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.1 .
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.