SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

, cuando el amparo es declarado improcedente

            En cambio, cuando el amparo es declarado improcedente, la persona o autoridad recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenía antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine si se revoca el fallo y declara procedente el recurso, lo que supone que cuando se declara improcedente el recurso de amparo, por el Tribunal o Juez de garantías, éste tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional, así se ha establecido en las SSCC 863/2000-R, de 19 de septiembre, 1573/2002-R, de 19 de diciembre, 795/2003-R, de 11 de junio, entre otras.

            En cambio, cuando el amparo es declarado improcedente, la persona o autoridad recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenía antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine si se revoca el fallo y declara procedente el recurso, lo que supone que cuando se declara improcedente el recurso de amparo, por el Tribunal o Juez de garantías, éste tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional, así se ha establecido en las SSCC 863/2000-R, de 19 de septiembre, 1573/2002-R, de 19 de diciembre, 795/2003-R, de 11 de junio, entre otras.