SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
, cuando el amparo es declarado improcedente
En cambio, cuando el amparo es declarado improcedente, la persona o autoridad recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenía antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine si se revoca el fallo y declara procedente el recurso, lo que supone que cuando se declara improcedente el recurso de amparo, por el Tribunal o Juez de garantías, éste tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional, así se ha establecido en las SSCC 863/2000-R, de 19 de septiembre, 1573/2002-R, de 19 de diciembre, 795/2003-R, de 11 de junio, entre otras.
En cambio, cuando el amparo es declarado improcedente, la persona o autoridad recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenía antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine si se revoca el fallo y declara procedente el recurso, lo que supone que cuando se declara improcedente el recurso de amparo, por el Tribunal o Juez de garantías, éste tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional, así se ha establecido en las SSCC 863/2000-R, de 19 de septiembre, 1573/2002-R, de 19 de diciembre, 795/2003-R, de 11 de junio, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional
- , cuando el amparo es declarado improcedente
- III.2.
- los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21