SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
Fragmento 21
De lo que se concluye que todas las resoluciones emitidas en cumplimiento de la Resolución 41/2003 de 13 de noviembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, han quedado sin efecto por la SC 88/2004-R, vale decir, son nulas, circunstancia que imposibilita a que este Tribunal pueda ingresar a considerarlas, toda vez que con la revocatoria de la resolución de la Corte de amparo, se restablece la situación al estado anterior, esto es como si nunca hubieran existido los motivos o causas por los cuales se interpuso el amparo; por cuanto, se deja sin efecto el fallo objeto de revisión, produciéndose otros efectos, los cuales deberán acatarse. En consecuencia, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional
- , cuando el amparo es declarado improcedente
- III.2.
- los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21