SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.2.
II.2. Por Auto de 2 de agosto de 2002, el Juez Primero de Partido en lo Civil (recurrido) dispuso el desapoderamiento del inmueble rematado y adjudicado a favor del recurrente, rechazando la solicitud de negativa de entrega presentada por Celia Estrada Vda. de Valdez, quien se encontraba poseyendo el inmueble (fs.2), ordenando nuevamente en 19 de noviembre de 2002 se libre mandamiento de desapoderamiento (fs.3). Apelados que fueron los referidos Autos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, los confirmó mediante Auto de 24 de mayo de 2003 (fs. 4). El 13 de agosto de 2003 se libró el mandamiento de desapoderamiento, el mismo que fue ejecutado el 20 del mismo mes y año (fs. 5-7).
II.2. Por Auto de 2 de agosto de 2002, el Juez Primero de Partido en lo Civil (recurrido) dispuso el desapoderamiento del inmueble rematado y adjudicado a favor del recurrente, rechazando la solicitud de negativa de entrega presentada por Celia Estrada Vda. de Valdez, quien se encontraba poseyendo el inmueble (fs.2), ordenando nuevamente en 19 de noviembre de 2002 se libre mandamiento de desapoderamiento (fs.3). Apelados que fueron los referidos Autos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, los confirmó mediante Auto de 24 de mayo de 2003 (fs. 4). El 13 de agosto de 2003 se libró el mandamiento de desapoderamiento, el mismo que fue ejecutado el 20 del mismo mes y año (fs. 5-7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional
- , cuando el amparo es declarado improcedente
- III.2.
- los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21