SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A raíz de un proceso coactivo civil por cobro de dinero que instauró contra Felipe Ibáñez Sánchez y Maritza Juan González de Ibáñez, logró el remate del inmueble de propiedad de ellos, adjudicándose el bien mediante Auto de 5 de febrero de 2001. Luego de registrar el inmueble a su nombre tramitó el desapoderamiento, que fue autorizado por Auto de 2 de agosto de 2002; sin embargo, Celia Estrada Vda. de Valdez, quien se encontraba detentando el inmueble, apeló los dos Autos, los que fueron confirmados, por lo que con todas esas disposiciones hizo efectivo el desapoderamiento el 20 de agosto de 2003, encontrándose en posesión del inmueble. No obstante de ello Celia Estrada interpuso amparo constitucional contra el Juez que ordenó el desapoderamiento y contra los vocales que lo confirmaron, el mismo que fue declarado procedente por la Corte de amparo, disponiendo quede en suspenso el mandamiento de desapoderamiento en tanto se resuelva el juicio ordinario de nulidad de escritura pública y se determine el derecho propietario del inmueble,  lo que demuestra que la Corte de amparo no revisó el expediente, pues el desapoderamiento ya estaba ejecutado con anterioridad a la fecha de la Resolución del recurso.

Como emergencia del citado recurso de amparo, en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil interpretando la suspensión dispuesta se pretende que su persona devuelva el inmueble desapoderado, cuando es de conocimiento que está consumado a su favor, habiendo el Juez co-recurrido, en suplencia legal, dispuesto por  Auto de 24 de noviembre de 2003 la restitución de la posesión del inmueble a favor de Celia Estrada, ordenando que cumpla con la devolución en el plazo de diez días, según decreto de 29 del mismo mes y año, lo que constituye una ilegalidad que amenaza restringir su derecho de posesión del inmueble desapoderado, posesión en la que se encuentra con título de propiedad registrado.

A raíz de un proceso coactivo civil por cobro de dinero que instauró contra Felipe Ibáñez Sánchez y Maritza Juan González de Ibáñez, logró el remate del inmueble de propiedad de ellos, adjudicándose el bien mediante Auto de 5 de febrero de 2001. Luego de registrar el inmueble a su nombre tramitó el desapoderamiento, que fue autorizado por Auto de 2 de agosto de 2002; sin embargo, Celia Estrada Vda. de Valdez, quien se encontraba detentando el inmueble, apeló los dos Autos, los que fueron confirmados, por lo que con todas esas disposiciones hizo efectivo el desapoderamiento el 20 de agosto de 2003, encontrándose en posesión del inmueble. No obstante de ello Celia Estrada interpuso amparo constitucional contra el Juez que ordenó el desapoderamiento y contra los vocales que lo confirmaron, el mismo que fue declarado procedente por la Corte de amparo, disponiendo quede en suspenso el mandamiento de desapoderamiento en tanto se resuelva el juicio ordinario de nulidad de escritura pública y se determine el derecho propietario del inmueble,  lo que demuestra que la Corte de amparo no revisó el expediente, pues el desapoderamiento ya estaba ejecutado con anterioridad a la fecha de la Resolución del recurso.

Como emergencia del citado recurso de amparo, en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil interpretando la suspensión dispuesta se pretende que su persona devuelva el inmueble desapoderado, cuando es de conocimiento que está consumado a su favor, habiendo el Juez co-recurrido, en suplencia legal, dispuesto por  Auto de 24 de noviembre de 2003 la restitución de la posesión del inmueble a favor de Celia Estrada, ordenando que cumpla con la devolución en el plazo de diez días, según decreto de 29 del mismo mes y año, lo que constituye una ilegalidad que amenaza restringir su derecho de posesión del inmueble desapoderado, posesión en la que se encuentra con título de propiedad registrado.