SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
a)
El Juez Primero de Partido en lo Civil, presentó informe escrito que cursa de fs. 32 a 34 en el que manifestó: a) Celia Estrada vda. de Valdez planteó recurso de amparo constitucional contra el Subregistrador de Derechos Reales de Sacaba, en contra suyo y la de los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte de Cochabamba, el mismo que fue declarado procedente en parte, cuya Resolución 41/2003, de 13 de noviembre, dispuso que quede en suspenso el mandamiento de desapoderamiento en tanto se resuelva el juicio ordinario de nulidad de escritura pública y se determine el derecho propietario; b) la determinación de suspender el desapoderamiento hizo que las cosas volvieran a su estado original, lo que supone que Celia Estrada permanezca, o si se quiere, retome posesión del inmueble del que fue desalojada, de otro modo no tendría sentido alguno plantear un amparo si su decisión no va a generar una nueva situación jurídica c) la restitución en la posesión del inmueble dispuesta por el Juez co-recurrido, que actuó en suplencia, responde a una idónea y cabal interpretación de la Resolución 41/2003.
Por su parte, el Juez co-recurrido en su informe cursante a fs. 35 refirió: a) en suplencia del titular del Juzgado Primero de Partido en lo Civil le correspondió providenciar los memoriales de 10, 18, 19, 26 y 27 de noviembre, dictando el Auto de 24 de noviembre de 2003 que ha motivado el presente recurso; b) Celia Estrada Vda. de Valdez, como emergencia del recurso de amparo constitucional que interpuso, que fue declarado procedente en parte y que determinó dejar en suspenso el mandamiento de desapoderamiento ya ejecutado, solicitó la restitución del inmueble que ocupaba, lo que desde su punto de vista significa restituir el inmueble a quien sufrió el desapoderamiento; c) por memorial de 19 de noviembre el recurrente impugnó la solicitud de restitución y no planteó ningún recurso ordinario, por lo que concedió al recurrente un plazo de diez días para la restitución bajo conminatoria de ley; d) por memorial de 27 de noviembre devolvió el Auto Definitivo señalando que no le corresponde por no estar inserto su nombre; e) ha desarrollado su tarea jurisdiccional de acuerdo a ley, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.
El Juez Primero de Partido en lo Civil, presentó informe escrito que cursa de fs. 32 a 34 en el que manifestó: a) Celia Estrada vda. de Valdez planteó recurso de amparo constitucional contra el Subregistrador de Derechos Reales de Sacaba, en contra suyo y la de los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte de Cochabamba, el mismo que fue declarado procedente en parte, cuya Resolución 41/2003, de 13 de noviembre, dispuso que quede en suspenso el mandamiento de desapoderamiento en tanto se resuelva el juicio ordinario de nulidad de escritura pública y se determine el derecho propietario; b) la determinación de suspender el desapoderamiento hizo que las cosas volvieran a su estado original, lo que supone que Celia Estrada permanezca, o si se quiere, retome posesión del inmueble del que fue desalojada, de otro modo no tendría sentido alguno plantear un amparo si su decisión no va a generar una nueva situación jurídica c) la restitución en la posesión del inmueble dispuesta por el Juez co-recurrido, que actuó en suplencia, responde a una idónea y cabal interpretación de la Resolución 41/2003.
Por su parte, el Juez co-recurrido en su informe cursante a fs. 35 refirió: a) en suplencia del titular del Juzgado Primero de Partido en lo Civil le correspondió providenciar los memoriales de 10, 18, 19, 26 y 27 de noviembre, dictando el Auto de 24 de noviembre de 2003 que ha motivado el presente recurso; b) Celia Estrada Vda. de Valdez, como emergencia del recurso de amparo constitucional que interpuso, que fue declarado procedente en parte y que determinó dejar en suspenso el mandamiento de desapoderamiento ya ejecutado, solicitó la restitución del inmueble que ocupaba, lo que desde su punto de vista significa restituir el inmueble a quien sufrió el desapoderamiento; c) por memorial de 19 de noviembre el recurrente impugnó la solicitud de restitución y no planteó ningún recurso ordinario, por lo que concedió al recurrente un plazo de diez días para la restitución bajo conminatoria de ley; d) por memorial de 27 de noviembre devolvió el Auto Definitivo señalando que no le corresponde por no estar inserto su nombre; e) ha desarrollado su tarea jurisdiccional de acuerdo a ley, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional
- , cuando el amparo es declarado improcedente
- III.2.
- los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21