SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

Fragmento 5

Por memorial cursante a fs. 31  Felipe Ibáñez Sánchez y Maritza Gonzáles de Ibáñez señalaron que: a) el préstamo de dinero que adquirieron del recurrente fue con anuencia verbal de Celia Estrada, por ser su deudora; b) Celia Estrada conoció de la acción coactiva que les inició el recurrente al haberle informado para que pague el saldo del precio que les adeudaba y con ello puedan cancelar la acreencia al recurrente; c) a consecuencia del proceso coactivo civil vino el remate y el consiguiente desapoderamiento, estando el inmueble en poder del recurrente por orden del Juez que conoció la causa.