SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

III.3.

III.3.  El razonamiento expresado en las sentencias referidas precedentemente, es aplicable a la problemática planteada, por cuanto si bien es cierto que, como emergencia del amparo constitucional interpuesto por Celia Estrada, que fue declarado procedente en parte por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba disponiendo “quede en suspenso el mandamiento de desapoderamiento en tanto se resuelva el juicio ordinario de nulidad de escritura pública y se determine el derecho propietario del inmueble en litigio, e improcedente en cuanto a la solicitud de restitución del derecho propietario y a la nulidad del Auto de 5 de febrero de 2001 y del Auto dictado por la Sala Civil” (sic), el ahora Juez co-recurrido, Omar Morales Delgadillo, mediante Auto de 24 de noviembre de 2003, dispuso la inmediata restitución de la posesión del inmueble a Celia Estrada Vda. de Valdez, no obstante haberse ejecutado con anterioridad a la fecha de Resolución del amparo el mandamiento de desapoderamiento a favor del recurrente; no es menos cierto que este Tribunal, mediante SC 88/2004-R, de 21 de enero, atendiendo el carácter subsidiario del recurso de amparo, revocó en parte la Resolución pronunciada por la Corte de Amparo y declaró improcedente en todas sus partes el recurso interpuesto por Celia Estrada Vda. de Valdez, en razón de que “la recurrente antes de interponer el presente recurso dedujo una demanda ordinaria de nulidad de la escritura pública 1133/99, denunciando las mismas ilegalidades”(sic), proceso en curso en el que la autoridad judicial determinará lo que corresponda en derecho.

III.3.  El razonamiento expresado en las sentencias referidas precedentemente, es aplicable a la problemática planteada, por cuanto si bien es cierto que, como emergencia del amparo constitucional interpuesto por Celia Estrada, que fue declarado procedente en parte por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba disponiendo “quede en suspenso el mandamiento de desapoderamiento en tanto se resuelva el juicio ordinario de nulidad de escritura pública y se determine el derecho propietario del inmueble en litigio, e improcedente en cuanto a la solicitud de restitución del derecho propietario y a la nulidad del Auto de 5 de febrero de 2001 y del Auto dictado por la Sala Civil” (sic), el ahora Juez co-recurrido, Omar Morales Delgadillo, mediante Auto de 24 de noviembre de 2003, dispuso la inmediata restitución de la posesión del inmueble a Celia Estrada Vda. de Valdez, no obstante haberse ejecutado con anterioridad a la fecha de Resolución del amparo el mandamiento de desapoderamiento a favor del recurrente; no es menos cierto que este Tribunal, mediante SC 88/2004-R, de 21 de enero, atendiendo el carácter subsidiario del recurso de amparo, revocó en parte la Resolución pronunciada por la Corte de Amparo y declaró improcedente en todas sus partes el recurso interpuesto por Celia Estrada Vda. de Valdez, en razón de que “la recurrente antes de interponer el presente recurso dedujo una demanda ordinaria de nulidad de la escritura pública 1133/99, denunciando las mismas ilegalidades”(sic), proceso en curso en el que la autoridad judicial determinará lo que corresponda en derecho.