SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.4.
II.4. En 18 de noviembre de 2003, como emergencia del recurso de amparo, Celia Estrada Vda. de Valdez solicitó la restitución de la posesión del inmueble (fs. 17). El Juez co-recurrido, Omar Morales Delgadillo, mediante Auto de 24 de noviembre de 2003 dispuso la inmediata restitución de la posesión del inmueble a Celia Estrada vda. de Valdez (fs. 21), quien en 26 del mismo mes y año solicitó el mandamiento de desapoderamiento (fs. 20), ordenando el Juez co-recurrido, por providencia de 29 de noviembre, que el ahora recurrente restituya el inmueble en el plazo de diez días bajo conminatoria de ley (fs.20 vta.).
II.4. En 18 de noviembre de 2003, como emergencia del recurso de amparo, Celia Estrada Vda. de Valdez solicitó la restitución de la posesión del inmueble (fs. 17). El Juez co-recurrido, Omar Morales Delgadillo, mediante Auto de 24 de noviembre de 2003 dispuso la inmediata restitución de la posesión del inmueble a Celia Estrada vda. de Valdez (fs. 21), quien en 26 del mismo mes y año solicitó el mandamiento de desapoderamiento (fs. 20), ordenando el Juez co-recurrido, por providencia de 29 de noviembre, que el ahora recurrente restituya el inmueble en el plazo de diez días bajo conminatoria de ley (fs.20 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional
- , cuando el amparo es declarado improcedente
- III.2.
- los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21