Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
Fragmento 20
Por memorial cursante a fs. 31 Felipe Ibáñez Sánchez y Maritza Gonzáles de Ibáñez señalaron que: a) el préstamo de dinero que adquirieron del recurrente fue con anuencia verbal de Celia Estrada, por ser su deudora; b) Celia Estrada conoció de la acción coactiva que les inició el recurrente al haberle informado para que pague el saldo del precio que les adeudaba y con ello puedan cancelar la acreencia al recurrente; c) a consecuencia del proceso coactivo civil vino el remate y el consiguiente desapoderamiento, estando el inmueble en poder del recurrente por orden del Juez que conoció la causa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional
- , cuando el amparo es declarado improcedente
- III.2.
- los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21