SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, sin responsabilidad, respecto a Omar Morales Delgadillo, Juez de Partido Segundo en lo Civil e improcedente con relación a Alfredo Cabrera Camacho, Juez Primero de Partido en lo Civil, dejando sin efecto el Auto de 24 de noviembre de 2003 y la providencia de 29 del mismo mes y año, con los fundamentos siguientes: a) la Resolución de amparo constitucional es totalmente ambigua e incoherente, por cuanto por un lado declaró procedente el recurso disponiendo quede en suspenso el mandamiento de desapoderamiento y por otro declaró improcedente en cuanto a la solicitud de restitución del derecho propietario alegado por Celia Estrada; debido a esa ambigüedad el Juez recurrido dispuso erróneamente que se restituya el inmueble a favor de Celia Estrada, contraviniendo la Resolución de amparo en la parte que declara improcedente la restitución del referido inmueble; b) debe entenderse que la parte dispositiva de la Resolución de amparo dispuso la suspensión de la fase de ejecución de sentencia del proceso coactivo civil entre tanto se resuelva el juicio ordinario de nulidad de escritura pública y de ninguna manera que se dejó sin efecto el acto de desapoderamiento de 20 de agosto de 2003, ya que el mismo a esa fecha ya había sido ejecutado, más aún si el pretendido derecho de Celia Estrada fue inscrito con posterioridad a la inscripción de hipoteca voluntaria constituida mediante escritura de 1 de octubre de 1999; c) el Juez recurrido no ha dado correcto cumplimiento a la Resolución de amparo, conculcando el derecho de propiedad del recurrente, así como la garantía del debido proceso.

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, sin responsabilidad, respecto a Omar Morales Delgadillo, Juez de Partido Segundo en lo Civil e improcedente con relación a Alfredo Cabrera Camacho, Juez Primero de Partido en lo Civil, dejando sin efecto el Auto de 24 de noviembre de 2003 y la providencia de 29 del mismo mes y año, con los fundamentos siguientes: a) la Resolución de amparo constitucional es totalmente ambigua e incoherente, por cuanto por un lado declaró procedente el recurso disponiendo quede en suspenso el mandamiento de desapoderamiento y por otro declaró improcedente en cuanto a la solicitud de restitución del derecho propietario alegado por Celia Estrada; debido a esa ambigüedad el Juez recurrido dispuso erróneamente que se restituya el inmueble a favor de Celia Estrada, contraviniendo la Resolución de amparo en la parte que declara improcedente la restitución del referido inmueble; b) debe entenderse que la parte dispositiva de la Resolución de amparo dispuso la suspensión de la fase de ejecución de sentencia del proceso coactivo civil entre tanto se resuelva el juicio ordinario de nulidad de escritura pública y de ninguna manera que se dejó sin efecto el acto de desapoderamiento de 20 de agosto de 2003, ya que el mismo a esa fecha ya había sido ejecutado, más aún si el pretendido derecho de Celia Estrada fue inscrito con posterioridad a la inscripción de hipoteca voluntaria constituida mediante escritura de 1 de octubre de 1999; c) el Juez recurrido no ha dado correcto cumplimiento a la Resolución de amparo, conculcando el derecho de propiedad del recurrente, así como la garantía del debido proceso.