SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional

            En ese contexto, la jurisprudencia de este Tribunal ha referido en las SSCC 1573/2002-R, de 19 de diciembre y 1794/2003-R, de 5 de diciembre, entre otras, que cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia debe ser inmediato, pues con esa declaratoria el tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo, vale decir, no le está permitido al Juez o Tribunal de amparo suspender los efectos del fallo declarado procedente, por cuanto la protección del o los derechos o garantías fundamentales debe cumplirse en forma inmediata, aunque la resolución  que la contenga tenga que ser revisada por el Tribunal Constitucional.

            En ese contexto, la jurisprudencia de este Tribunal ha referido en las SSCC 1573/2002-R, de 19 de diciembre y 1794/2003-R, de 5 de diciembre, entre otras, que cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia debe ser inmediato, pues con esa declaratoria el tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo, vale decir, no le está permitido al Juez o Tribunal de amparo suspender los efectos del fallo declarado procedente, por cuanto la protección del o los derechos o garantías fundamentales debe cumplirse en forma inmediata, aunque la resolución  que la contenga tenga que ser revisada por el Tribunal Constitucional.