SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004

Fecha: 24-Jun-2004

art. 1 del DS 26466

Ahora bien, la norma prevista por el art. 1 del DS 26466, impugnada a través del presente recurso, aclara que los datos y fechas de nacimiento que servirán de base para la calificación de rentas en curso de adquisición del sistema de reparto o para la calificación de compensación de cotizaciones, serán las consignadas en los Registros Informáticos del Sistema, registrados antes del 1 de mayo de 1997. Dicha norma da lugar a dos interpretaciones, una primera, aplicando el método de la interpretación declarativa o literal, en la que se podría concluir que la misma no es incompatible con las normas de la Constitución invocadas como infringidas por el recurrente, toda vez que, tomando en cuenta que toda persona asegurada al sistema de seguridad social, en su régimen de seguro social obligatorio de largo plazo, al momento de afiliarse presenta su documentación personal requerida, así el certificado de nacimiento, cuyos datos son registrados a la base de datos contenidos en Registros Informáticos del Sistema, entonces es obvio que el trámite de calificación de rentas en curso de adquisición del sistema de reparto o de calificación de compensación de cotizaciones, tiene que ser realizado sobre esa base de datos e informaciones. Una segunda interpretación, aplicando el argumento a contrario sensu conduce a una diferente conclusión, que la norma es limitativa al impedir la posibilidad de que el asegurado pueda presentar, en casos excepcionales, un otro documento legalmente obtenido que modifica los datos personales sobre la fecha de nacimiento por errores comprobados judicialmente; pues, si según la norma objeto de estudio, solamente tienen validez legal los datos y fechas de nacimiento consignados en los Registros Informáticos del Sistema, registrados antes del 1° de mayo de 1997, a contrario sensu, no tienen validez legal alguna los datos y fechas de nacimiento registrados en certificados de nacimiento expedidos por orden judicial con posterioridad a la referida fecha.