SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004
Fecha: 24-Jun-2004
tienen su excepción
Sin embargo cabe advertir que, el razonamiento jurídico expuesto precedentemente, como la ratio decidendi de la presente sentencia, no constituye un desconocimiento de las normas previstas por los arts. 423 y 493 inc. f) del Reglamento del Código de Seguridad Social, aludidas al iniciar el desarrollo de los criterios expuestos, dado que las reglas en ellos contenidas tienen su excepción aplicable para aquellos casos en los que el asegurado encuentre errores en los datos consignados en su partida de nacimiento, motivo por el que, al amparo de la norma prevista por el art. 1527 del CC, tramite el respectivo proceso judicial de rectificación o modificación; en cuyo caso, se entiende que excepcionalmente deberá recibirse el nuevo certificado de nacimiento original expedido con las modificaciones dispuestas por la orden judicial, con lo que se procederá a la rectificación o modificación de la afiliación en el sistema de seguridad social, caso en el que este último documento tendrá validez legal y se constituirá en prueba para el reconocimiento del derecho a cualquiera de las prestaciones previstas por el Código de Seguridad Social.
- directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- (fs. 64 vta.)
- a)
- (fs. 79)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho a la personalidad jurídica
- II. Las modificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
- III.3. Derecho a la seguridad social
- SC 9/2004, de 28 de enero,
- SC 013/2003, de 14 de febrero
- III.5.
- III.5.1.
- III.5.2.
- art. 1 del DS 26466
- III.2
- III.4
- tienen su excepción
- III.5.3.
- si se comprueba
- III.5.4.
- III.6.
- III.7.
- declara: