SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004
Fecha: 24-Jun-2004
II.1.
“ARTICULO 1.- Aclárase que para la calificación de Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto o para la calificación de Compensación de Cotizaciones, la Dirección de Pensiones debe procesar toda solicitud en base a los datos y fechas de nacimiento consignados en sus Registros Informáticos, registrados antes del 1 de mayo de 1997.
“ARTICULO 2.- Se otorga a la Dirección de Pensiones, la facultad privativa de revisar, suspender, revocar y dejar sin efecto en su caso, las rentas calificadas y otorgadas, cuando esta Dirección evidencie que existe contradicción en la fecha de nacimiento o cuando éstas hubieran sido rectificadas con posterioridad al 1 de mayo de 1997, en el marco de la protección del interés público”.
- directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- (fs. 64 vta.)
- a)
- (fs. 79)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho a la personalidad jurídica
- II. Las modificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
- III.3. Derecho a la seguridad social
- SC 9/2004, de 28 de enero,
- SC 013/2003, de 14 de febrero
- III.5.
- III.5.1.
- III.5.2.
- art. 1 del DS 26466
- III.2
- III.4
- tienen su excepción
- III.5.3.
- si se comprueba
- III.5.4.
- III.6.
- III.7.
- declara: