SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004

Fecha: 24-Jun-2004

II.1.

            “ARTICULO 1.- Aclárase que para la calificación de Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto o para la calificación de Compensación de Cotizaciones, la Dirección de Pensiones debe procesar toda solicitud en base a los datos y fechas de nacimiento consignados en sus Registros Informáticos, registrados antes del 1 de mayo de 1997.

            “ARTICULO 2.- Se otorga a la Dirección de Pensiones, la facultad privativa de revisar, suspender, revocar y dejar sin efecto en su caso, las rentas calificadas y otorgadas, cuando esta Dirección evidencie que existe contradicción en la fecha de nacimiento o cuando éstas hubieran sido rectificadas con posterioridad al 1 de mayo de 1997, en el marco de la protección del interés público”.