SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004
Fecha: 24-Jun-2004
si se comprueba
En consecuencia, la potestad de la antes denominada Dirección de Pensiones, hoy SENASIR, de revisar las prestaciones concedidas, así como la revocatoria de las mismas, ya estaba reconocida en el Reglamento referido con anterioridad a la emisión del Decreto impugnado; empero, existe una diferencia importante con la facultad concedida a esa instancia por el instrumento objeto del presente recurso, por cuanto en el Reglamento se puntualiza que la revisión que revoque o reduzca la prestación no es retroactiva a lo ya percibido, salvo si se comprueba que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. Lógico es concluir que la comprobación a la que refiere la norma es aquella realizada en un proceso legal, constituyendo ésa una gran diferencia con lo dispuesto en el Decreto analizado, conforme se detalla seguidamente.
- directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- (fs. 64 vta.)
- a)
- (fs. 79)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho a la personalidad jurídica
- II. Las modificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
- III.3. Derecho a la seguridad social
- SC 9/2004, de 28 de enero,
- SC 013/2003, de 14 de febrero
- III.5.
- III.5.1.
- III.5.2.
- art. 1 del DS 26466
- III.2
- III.4
- tienen su excepción
- III.5.3.
- si se comprueba
- III.5.4.
- III.6.
- III.7.
- declara: