SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004

Fecha: 24-Jun-2004

si se comprueba

            En consecuencia, la potestad de la antes denominada Dirección de Pensiones, hoy SENASIR, de revisar las prestaciones concedidas, así como la revocatoria de las mismas, ya estaba reconocida en el Reglamento  referido con anterioridad a la emisión del Decreto impugnado; empero, existe una diferencia importante con  la facultad concedida a esa instancia por el instrumento objeto del presente recurso,  por cuanto en  el Reglamento se puntualiza que la revisión que revoque o reduzca  la prestación no es retroactiva a lo ya percibido, salvo si se comprueba que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. Lógico es concluir que la comprobación a la que  refiere la norma es aquella realizada en un proceso legal, constituyendo ésa una gran diferencia con lo  dispuesto en el Decreto analizado, conforme se detalla seguidamente.