SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004

Fecha: 24-Jun-2004

III.5.3.

III.5.3. La norma prevista por el art. 2 del DS 26466, impugnada a través del presente recurso, otorga facultad privativa a la Dirección de Pensiones para revisar, suspender, revocar y dejar sin efecto en su caso, las rentas calificadas y otorgadas, cuando dicha Dirección evidencie que existe contradicción en la fecha de nacimiento o cuando éstas (se refiere a la fecha de nacimiento) hubiesen sido rectificadas con posterioridad al 1 de mayo de 1997.

            En este punto resulta imprescindible recordar que el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, establece: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio o por denuncia, a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”.