SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004
Fecha: 24-Jun-2004
III.5.3.
III.5.3. La norma prevista por el art. 2 del DS 26466, impugnada a través del presente recurso, otorga facultad privativa a la Dirección de Pensiones para revisar, suspender, revocar y dejar sin efecto en su caso, las rentas calificadas y otorgadas, cuando dicha Dirección evidencie que existe contradicción en la fecha de nacimiento o cuando éstas (se refiere a la fecha de nacimiento) hubiesen sido rectificadas con posterioridad al 1 de mayo de 1997.
En este punto resulta imprescindible recordar que el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, establece: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio o por denuncia, a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”.
- directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- (fs. 64 vta.)
- a)
- (fs. 79)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho a la personalidad jurídica
- II. Las modificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
- III.3. Derecho a la seguridad social
- SC 9/2004, de 28 de enero,
- SC 013/2003, de 14 de febrero
- III.5.
- III.5.1.
- III.5.2.
- art. 1 del DS 26466
- III.2
- III.4
- tienen su excepción
- III.5.3.
- si se comprueba
- III.5.4.
- III.6.
- III.7.
- declara: