SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004

Fecha: 24-Jun-2004

III.2

En primer lugar, conforme se ha señalado en el punto III.2  de esta Sentencia, el derecho a la personalidad jurídica está consagrado por el art. 6.I de la Constitución, el mismo que comprende una serie de atributos, entre ellos el de la filiación; para garantizar el ejercicio de dicho derecho el Código Civil, en sus arts. 1525, 1526 y 1527, prevé las normas que regulan el registro y manejo de la filiación de la persona; de otro lado, el mismo Código, en su art. 1527 prevé la posibilidad de que la persona cuyos datos registrados en su partida de nacimiento sean incorrectos o incompletos, pueda solicitar, al Juez competente, ordene las modificaciones, rectificaciones y adiciones al registro de la filiación, a cuyo efecto el Juez competente sustanciará un proceso judicial sujeto a pruebas que deberán ser producidas por el solicitante, de manera que el proceso culmine con una sentencia en la que de manera motivada el Juez pueda ordenar las modificaciones, rectificaciones o adiciones. Esa decisión judicial pasada en calidad de cosa juzgada, es de cumplimiento obligatorio, salvo que en otro proceso judicial se declare la nulidad de la sentencia por fraude procesal. Entonces, si la persona, en ejercicio de su derecho a la personalidad jurídica, tramita y obtiene una decisión judicial firme que dispone la modificación o rectificación de los datos consignados en la partida de nacimiento, por lo mismo en su filiación, al prohibir, implícitamente, la posibilidad de presentar un nuevo certificado de nacimiento para corregir los datos de su filiación en la base de datos del sistema y, con ello, tramitar la calificación de renta en curso de adquisición del sistema de reparto o la calificación de compensación de cotizaciones, la norma objeto de estudio desconoce la norma prevista por el art. 6.I de la Constitución que consagra el derecho a la personalidad jurídica de toda persona.