SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004
Fecha: 24-Jun-2004
III.2. Derecho a la personalidad jurídica
El derecho a la personalidad jurídica es la potestad o facultad que tiene toda persona humana para ser titular de derechos y obligaciones, así como para poseer determinados atributos inherentes a su condición de ser humano, tales como el nombre, el domicilio, el estado civil, el patrimonio, la nacionalidad, la capacidad jurídica y la filiación. Es un derecho inherente a la dignidad humana de la persona. Está consagrado expresamente por la norma prevista por el art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la que de manera expresa dispone que: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”, en el mismo sentido lo consagran los arts. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 16 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
En el marco de la norma constitucional referida, el art. 1.I del Código Civil dispone que “El nacimiento señala el comienzo de la personalidad”. De otro lado, la norma prevista por el art. 2.I del citado CC dispone que “la muerte pone fin a la personalidad”. Las normas legales referidas establecen el momento del inicio y fin para el ejercicio del derecho fundamental de la personalidad jurídica.
- directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- (fs. 64 vta.)
- a)
- (fs. 79)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho a la personalidad jurídica
- II. Las modificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
- III.3. Derecho a la seguridad social
- SC 9/2004, de 28 de enero,
- SC 013/2003, de 14 de febrero
- III.5.
- III.5.1.
- III.5.2.
- art. 1 del DS 26466
- III.2
- III.4
- tienen su excepción
- III.5.3.
- si se comprueba
- III.5.4.
- III.6.
- III.7.
- declara: