SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004
Fecha: 24-Jun-2004
III.4
En segundo lugar, según se ha señalado en el punto III.4, en el marco del principio de separación de funciones previsto por el art. 2 de la Constitución, el Constituyente ha efectuado la distribución de funciones y competencias, asignándole la potestad jurisdiccional al Poder Judicial; es en ese marco que, según la norma prevista por el art. 116.III de la Ley Fundamental, “la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional”. Ahora bien, la norma objeto de análisis, al prohibir, implícitamente, la posibilidad de presentar un nuevo certificado de nacimiento rectificado en su fecha en proceso judicial resta toda validez legal a las decisiones judiciales expedidas dentro de los juicios sustanciados por las personas que al constatar que los datos consignados en su partida de nacimiento son incorrectos, en ejercicio de su derecho a la personalidad jurídica y al amparo de la norma prevista por el art. 1527 del CC, solicitaron al Juez una orden judicial para modificarlos o rectificarlos.
En tercer lugar, corresponde recordar que, conforme a lo señalado en el punto III.4 de esta Sentencia, el ejercicio de la potestad reglamentaria que la Constitución le confiere al Órgano Ejecutivo tiene sus límites, pues los reglamentos expedidos no pueden desconocer, modificar ni alterar los derechos establecidos por las leyes, ni contradecir a éstas. En el caso de la norma sometida al presente juicio de constitucionalidad, de lo expuesto precedentemente, se concluye que la misma desconoce las normas previstas por los arts. 2, 6.I y 116.III de la Ley Fundamental, asimismo las normas establecidas por los arts. 1527 del CC y 515 del CPC, toda vez que desconoce de plano las decisiones judiciales con autoridad de cosa juzgada, que son emitidos en los procesos instaurados por las personas que, al constatar errores en los datos consignados en su partida de nacimiento, solicitan las modificaciones o rectificaciones correspondientes para evitar daños y perjuicios que podrían ocasionarles dichos errores en el ejercicio de su derecho a la personalidad jurídica.
- directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- (fs. 64 vta.)
- a)
- (fs. 79)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho a la personalidad jurídica
- II. Las modificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
- III.3. Derecho a la seguridad social
- SC 9/2004, de 28 de enero,
- SC 013/2003, de 14 de febrero
- III.5.
- III.5.1.
- III.5.2.
- art. 1 del DS 26466
- III.2
- III.4
- tienen su excepción
- III.5.3.
- si se comprueba
- III.5.4.
- III.6.
- III.7.
- declara: