SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004

Fecha: 24-Jun-2004

III.7.

III.7.  Las Sentencias de inconstitucionalidad en Bolivia, conforme a la norma prevista por el art. 121.III de la Constitución, tienen carácter ex nunc (“desde ahora”, por su traducción literal), o sea, hacia delante, pro futuro, ya que no pueden afectar situaciones, contratos, o procesos en los que se haya utilizado o basado la decisión, en la norma declarada inconstitucional posteriormente. De tal modo, la norma considerada inconstitucional tiene el efecto derogatorio y debe ser eliminada del ordenamiento jurídico desde su adopción. Consecuentemente, la declaratoria de inconstitucionalidad no afecta  a las sentencias o decisiones anteriores que tengan la calidad de cosa juzgada en las que se hubiese aplicado la norma ahora declarada inconstitucional; dicho de otro modo, las revisiones que hubiere efectuado el SENASIR (antes, Dirección de Pensiones), y las decisiones de suspensión de renta o revocatoria que haya adoptado en base a lo previsto por el Decreto impugnado, se mantienen incólumes siempre y cuando tales resoluciones hayan cobrado ejecutoria. Aquellos asuntos que se encuentren con recursos pendientes deberán ser resueltos por las instancias administrativas que corresponda, y, llegado el caso, por la instancia  jurisdiccional competente. Al respecto conviene remarcar nuevamente que  no se está creando un “vacío jurídico”    al declarar inconstitucional el Decreto objetado, puesto que siguen vigentes y subsistentes las normas previstas en los arts. 423, 477 y 493 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que a más de permitir al SENASIR revisar las rentas otorgadas, asegura al interesado el respeto de sus derechos y garantías constitucionales.

De otro lado cabe aclarar que al encontrarse plenamente vigente la norma prevista por el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, la misma deberá ser aplicada para resolver a futuro las problemáticas referidas a la calificación y otorgamiento de rentas sobre la base de documentos acusados de falsos y fraudulentos.