SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004
Fecha: 24-Jun-2004
III.3. Derecho a la seguridad social
Según la doctrina, la seguridad social es un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el Estado, para asegurarles a las personas los medios de vida en caso de pérdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente, así como para garantizar todos los cuidados médicos necesarios.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que "La Seguridad Social, es un sistema conjunto que comprende una serie de medidas oficiales, cuyo fin es proteger a gran parte de la población contra las consecuencias de los diversos riesgos sociales, como la enfermedad, el desempleo, los accidente de trabajo y las enfermedades profesionales, las cargas de familia, la vejez, la invalidez y el fallecimiento del sostén de la familia".
En el marco doctrinal referido se puede señalar que el derecho a la seguridad social, es la potestad o facultad que tiene toda persona a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia humana digna, preservando su vida y salud física y mental, su seguridad económica, el descanso y la protección de su núcleo familiar. Este derecho comprende la cobertura a contingencias inmediatas y mediatas. Por lo mismo, resulta ser un derecho irrenunciable de carácter prestacional para el trabajador activo o retirado.
El derecho a la seguridad social está expresamente consagrado por el art. 7 inc. k) de la Constitución, cuando dispone que toda persona tiene derecho “a la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las Leyes”; de otro lado la norma prevista por el art. 158 de la Ley Fundamental establece como obligación del Estado defender a la población protegiendo su salud y asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia; asimismo define que los regímenes de seguridad social cubrirán las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social.
El ejercicio del derecho a la seguridad social está regulado por el Código de Seguridad Social y su Reglamento que define los regímenes que comprende y los alcances de la cobertura que brindan los mismos. Cabe advertir que el régimen de seguro social obligatorio de largo plazo está regulado por la Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1996.
- directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- (fs. 64 vta.)
- a)
- (fs. 79)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho a la personalidad jurídica
- II. Las modificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
- III.3. Derecho a la seguridad social
- SC 9/2004, de 28 de enero,
- SC 013/2003, de 14 de febrero
- III.5.
- III.5.1.
- III.5.2.
- art. 1 del DS 26466
- III.2
- III.4
- tienen su excepción
- III.5.3.
- si se comprueba
- III.5.4.
- III.6.
- III.7.
- declara: