SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 1 de abril de 2004, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares sin haberse efectuado los recaudos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, ya que en la misma, el Juez recurrido sólo se limitó a escuchar los argumentos inconsistentes de la parte acusadora, que al margen de ello no ofreció ninguna prueba; por su parte la Fiscal se limitó a señalar que existía otra causa penal en su contra, lo que no era atendible puesto que en las SSCC 391/2001-R, 1157/2001-R y 177/2002-R, se ha establecido la imposibilidad de imponer medidas cautelares basándose en los antecedentes del imputado; empero, en su caso, la parte acusadora presentó un certificado de antecedentes. De su parte, presentó una sentencia condenatoria contra Jorge Bustillos y Carlos Pacheco, de los cuales fue víctima; también presentó prueba que desvirtuaba el riesgo de fuga y obstaculización, consistente en facturas de servicios de agua potable, luz eléctrica, teléfono, comprobantes de pago de mantenimiento de un local donde tiene su consultoría, certificado de trabajo expedido por la Policía Nacional, certificados de nacimientos de sus dos hijas menores, libretas escolares de las mismas y documentos de propiedad de un bien inmueble.
Señala que con toda esa prueba, fundamentó debidamente para que se le apliquen medidas sustitutivas en aplicación estricta de las normas previstas por los arts. 7 y 240 del CPP; empero, el recurrido indebidamente dispuso su detención preventiva sin la debida “sindérisis” legal, pues por un lado alegó que al tener otra causa penal abierta en su contra se darían los elementos que hacían viable su detención preventiva, pero otro lado señaló que lo dejaba en libertad, imponiéndole arraigo, presentación ante la Fiscal y fianza económica de imposible cumplimiento en la suma de $US20.000.-, con lo que emitió una decisión imprecisa y obscura, violando lo preceptuado en los arts. 124 y 236 del CPP, pues la detención se basó únicamente en otra investigación abierta en su contra y en su inconcurrencia. Al margen de ello, no se le notificó, pues el Oficial de Diligencias en su representación señaló por una parte, que no se le encontró a hrs. 9:30, pese a que el horario de ingreso a su trabajo es a hrs. 9:00; y por otra parte, manifestó que la buscó por varias calles, entonces -se pregunta- como supo que se hizo negar. Reiterando que se la condenó a estar detenida preventivamente, al habérsele fijado dicha fianza que en forma oportuna hizo conocer que no podía cumplir porque fue dejada insolvente debido a que fue estafada, concluyó señalando que el Juez recurrido actuó como acusador de oficio, ya que ignoró las normas previstas por los arts. 7, 233 y 241 del CPP; y además no fundamentó su decisión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 49 a 50)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.1.4.
- III.2.
- III.3.
- una evaluación integral de las circunstancias existentes
- SC 294/2003-R de 10 de marzo,
- SC 294/2003-R
- III.4.
- APRUEBA