Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.1.1.
III.1.1. Interpretando los alcances de las normas previstas por el art. 224 del CPP, se ha señalado que la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de una investigación puede expedir mandamiento de aprehensión cuando la persona imputada, legalmente citada -de lo que debe existir absoluta certeza a través del actuado correspondiente-, no acude al actuado para el que ha sido llamada, salvo los casos en que justifique su inasistencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 49 a 50)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.1.4.
- III.2.
- III.3.
- una evaluación integral de las circunstancias existentes
- SC 294/2003-R de 10 de marzo,
- SC 294/2003-R
- III.4.
- APRUEBA