SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.1.1.

            III.1.1. Interpretando los alcances de las normas previstas por el art. 224 del CPP, se ha señalado que la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de una investigación puede expedir mandamiento de aprehensión cuando la persona imputada, legalmente citada -de lo que debe existir absoluta certeza a través del actuado correspondiente-, no acude al actuado para el que ha sido llamada, salvo los casos en que justifique su inasistencia.