Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.3.
II.3. El 25 de febrero de 2004, el Juez recurrido al constatar que sólo se encontraban la parte querellante, su abogado y el de las imputadas, suspendió la audiencia por la inasistencia de la Fiscal, fijándola para el 3 de marzo de 2004, señalando además “quedan notificadas en forma expresa las partes procesales, debiendo notificarse a la Sra. Fiscal”, cuyo actuado se cumplió el 1 de marzo de 2004 (fs. 22, 23).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 49 a 50)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.1.4.
- III.2.
- III.3.
- una evaluación integral de las circunstancias existentes
- SC 294/2003-R de 10 de marzo,
- SC 294/2003-R
- III.4.
- APRUEBA