SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
SC 294/2003-R de 10 de marzo,
La referida decisión, como se advierte no es al menos híbrida sino totalmente contradictoria, dado que lo que disponen las normas procesales es la facultad de imponer medidas sustitutivas o la detención preventiva, en este último caso no procede ninguna otra medida cautelar, ya que la detención que implica la limitación material del derecho a la libertad física del imputado, supone el aseguramiento de éste en el proceso y además impedir en lo posible el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, por ende no se puede imponer arraigo, fianza económica ni presentación personal del imputado, dado que éstas medidas quedan totalmente superadas con la detención preventiva, así se estableció en la SC 294/2003-R de 10 de marzo, que dice:
“En los casos en que procede la detención preventiva y se llenan los requisitos establecidos por el art. 233, no es posible aplicar las medidas sustitutivas señaladas por el art. 240 CPP; pues sólo pueden aplicarse, cuando con posterioridad a la medida adoptada, se solicite la cesación de la detención preventiva por presentarse los supuestos del art. 239 CPP.”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- (fs. 49 a 50)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.1.4.
- III.2.
- III.3.
- una evaluación integral de las circunstancias existentes
- SC 294/2003-R de 10 de marzo,
- SC 294/2003-R
- III.4.
- APRUEBA